COMPRA DE VIVIENDA O LOCAL. PLAZO DE GARANTÍA

La Ley establece plazos de garantía que van de 1 a 10 años dependiendo de la gravedad de los defectos de construcción del inmueble adquirido

COMPRA DE VIVIENDA O LOCAL. PLAZO DE GARANTÍA

Dependiendo de la gravedad del daño o defecto constructivo que aparezca en la vivienda o local adquirido, el inmueble tiene de garantía:

  • Para defectos de acabado: 1 año
  • Para vicios o defectos que afecten a la habitabilidad: 3 años
  • para defectos que afecten a la seguridad estructural del edificio: 10 años 

Los defectos de construcción deben exteriorizarse dentro de dichos plazos. Si aparecieran con posterioridad, habrá caducado la acción.

Una vez que aparezcan los defectos dentro de dichos plazos, el adquirente tiene un plazo para emprender acciones judiciales de 2 años.

Por tanto, la ley distingue dos plazos distintos:

a) Plazo de garantía de 1, 3 o 10 años, en los que los defectos de construcción deben exteriorizarse o manifestarse (plazo de caducidad).

b) Plazo para el ejercicio acciones judiciales de 2 años, desde que se manifiesten dichos defectos (plazo de prescripción).

El plazo de garantía comienza a contar desde la firma del acta de recepción de obra.

El plazo de prescripción comienza a contar en el momento en que se tiene conocimiento del defecto.

Si requiere exigir la realización de reparaciones por vicios de construcción en su inmueble o que se asuman responsabilidades por vicios ruinógenos en el mismo, nuestros profesionales se ponen a su disposición en la defensa de sus intereses