Ahogamiento en piscina de la comunidad

Se exime de responsabilidad al socorrista y a su empresa, a la comunidad de vecinos y a las empresas aseguradoras de ambas, del ahogamiento de un menor en la piscina de la urbanización

Ahogamiento en piscina de la comunidad

El Tribunal Supremo confirma la absolución de toda responsabilidad civil del socorrista y la empresa para la que prestaba sus servicios, por la muerte de un niño ahogado en la piscina de la urbanización durante la prestación de su servicio, como anteriormente se había hecho también con la comunidad de vecinos y  su aseguradora.

Los hecho ocurrieron cuando  el menor de seis años de edad, que estaba bajo el cuidado de la pareja de su madre y acompañado de su hermano y otras personas allegadas, se ahogó en dicha piscinaEl menor se hundió en el agua sin aspavientos ni gritos de socorro, por lo que ninguno de los bañistas se percató. Un vecino que estaba en la ventana de su vivienda alertó al socorrista que se lanzó inmediatamente al agua rescatando al niño. Con la ayuda de un vecino médico practicaron operaciones de reanimación. Posteriormente llegó el servicio de urgencias que traslado al niño al hospital donde horas después falleció.

Los abuelos maternos del menor, que tenían al niño bajo régimen de acogimiento, presentaron demanda contra la socorrista y la empresa para la que prestaba sus servicios, contra la comunidad de propietarios de la urbanización, así como las respectivas compañías de seguro, pero los tribunales declararon a todos exentos de responsabilidad, al no apreciar en ninguno de ellos conducta culposa.

Lo abuelos decidieron entonces recurrir ante el Tribunal Supremo, aunque en esta ocasión ya solo contra el socorrista y su empresa y su aseguradora.  

El Tribunal Supremo ha considerado que:

  • Para declarar su responsabilidad es necesario un comportamiento culposo en la actuación del socorrista por omisión de la diligencia debida
  • La responsabilidad de los socorristas que prestan estos servicios no es objetiva, es decir, no son responsables de todos los daños que puedan ocurrir durante la prestación de su servicio si estos no obedecen a una acción u omisión por su parte

En este caso concreto, el socorrista se encontraba en su lugar de trabajo, no existe prueba de que el menor estuviera solo, ningún bañista se da cuenta de que el menor se ha hundido, y al ser avisado el socorrista se lanza al agua rescatando al niño, practica la reanimación y avisa a la ambulancia.

En definitiva, no crea ninguna situación adicional de peligro, por lo que no puede ser imputado por el resultado producido.

 

 

 

 

 

Si usted se encuentra en situación de exigir responsabilidades por algún daño sufrido a causa de otros nuestros profesionales podrán asesorarle en la defensa de sus derechos