ARRENDAMIENTO DE VIVIENDA. LIQUIDACIÓN DE FIANZA

Su desacuerdo con los otros inquilinos no debe impedirle reclamar judicialmente la devolución de la fianza minorada por el propietario con la que está disconforme

ARRENDAMIENTO DE VIVIENDA. LIQUIDACIÓN DE FIANZA

A la conclusión del arrendamiento de una vivienda, el propietario practica la  liquidación de la fianza, pudiendo enumerar una serie de desperfectos para minorar la cuantía de devolución.

Cuando el arrendatario ha sido más de uno, y sólo uno de ellos se muestra disconforme con la liquidación practicada por el arrendador, puede suscitarse la duda de si este inquilino puede reclamar judicialmente la totalidad de la fianza en solitario, sin la intervención del otro u otros inquilinos, bien no disconformes bien no interesados, por las razones que sean, en emprender judicialmente la reclamación.

Partiendo del más que probable hecho de que en el contrato de arrendamiento no se establecieran delimitaciones de renta ni se individualizaran derechos ni obligaciones a favor de cualquiera de los inquilinos, cabe entender que uno solo de ellos si puede por sí solo interponer la demanda para la devolución de la totalidad de la fianza. Ello, sin perjuicio del derecho que le pudiera asistir al resto después de reclamarle a este por las cantidades obtenidas

No obstante, para mayores garantías, sería interesante obtener de él o ellos una autorización al ejercicio de la acción. Para asegurar sus efectos judiciales sería conveniente aportar un poder notarial, mejor que un documento privado; aunque este siempre sería un elemento probatorio que reforzaría la posición del reclamante.

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