COMUNIDADES DE PROPIETARIOS Y PROTOCOLOS COVID-19

Elaboración de protocolos por parte de las comunidades de propietarios para asegurar el distanciamiento social en el proceso posterior al estado de alarma respecto al uso de elementos comunes

COMUNIDADES DE PROPIETARIOS Y PROTOCOLOS COVID-19

Cabe plantearse en la situación actual derivada del COVID-19 si las comunidades de propietarios deberían elaborar, como normas de régimen interno aprobadas en Junta, unos protocolos que disciplinen el uso de los servicios comunes, tales como piscinas de verano o invierno, zonas recreativas, juegos infantiles, gimnasio. etc.

Nótese que ante las exigentes medidas de distanciamiento social impuestas hasta que se pueda asegurar la vacuna contra el virus, las medidas de distanciamiento social recomendadas a nivel mundial tienen su especial razón de ser en las comunidades de propietarios, donde la cercanía entre comuneros puede ser mayor.

  • Parece razonable un protocolo de normas de uso de las zonas comunes que establezca turnos y horarios de carácter rotatorio, mecanismos regulatorios del uso de tales servicios e instalaciones comunes, etc.
  • Deben de ser objeto de acuerdo expreso, siempre respetando tanto la ley como los estatutos, salvo, en este último caso, que se modifique, con las dificultades que ello conlleva.
  • La protocolización de normas debería realizarse a través de un específico reglamento de régimen interior previsto en la Ley de Propiedad Horizontal que permite, de manera simple por su forma de aprobación -mayoría simple-, pero con la participación de los propietarios, adecuar las restricciones actuales al uso de los elementos comunes en el modo más adecuado y conveniente para todos los propietarios.
  • En cuanto a las sanciones que pudieran establecerse en caso de incumplimiento de la medidas acordadas una vez finalice la desescalada – pues mientras este dure serán las autoridades las que establezcan las respectivas sanciones a través de las denuncias formuladas por sus agentes - se antoja difícil establecerlas, más allá de poder acudir al procedimiento que corresponda para que se condene al comunero incumplidor a someterse a las mismas
  • Cuidado si en las normas de distanciamiento que se deciden son una trasposición de la legislación existente,  pues se induce a error en los obligados que dejan de saber si la regla es obligatoria con carácter general o es por la propia normativa de la comunidad, y más error aún cuando la legislación resulta posteriormente modificada.

Nuestros profesionales pueden prestarle adecuado asesoramiento en la elaboración y propuesta de protocolos para su aprobación en Junta de propietarios conforme a la legislación aplicable