Daños causados por la demolición de un edificio en ruina

Además de los daños directos causados, ¿son indemnizables los gastos para la conservación o reparación del muro medianero?

Daños causados por la demolición de un edificio en ruina

Una propietaria sufrió daños en su casa a causa de la demolición del edificio colindante. Sus propietarios se habían visto obligados a emprender dicha demolición por el ayuntamiento, dado su estado ruinoso. La titular de la casa dañada demandó a sus vecinos, reclamándoles los daños y perjuicios sufridos.

Aunque los tribunales le dieron la razón, consideraron que solo se les debía condenar por los daños directos causados en la vivienda, pero no incluyó otros también reclamados, que son los gastos que hubo de emprender para la conservación o reparación del muro medianero. Entendieron los juzgadores que no se reclamaban daños, sino la adopción de medidas preventivas por la situación en la que ha quedado la pared, lo que no conlleva obligación de indemnizar.

Decide entonces las demandante recurrir al Tribunal Supremo (TS) al considerar que solo se le ha indemnizado por el daño material producido, sin considerar que ha habido un menoscabo que afecta a elementos estructurales y que privan de sustentación y estabilidad a su edificio.

El TS ha dado en parte la razón a la demandante. Si bien entiende que no procede la parte que se corresponde a medidas preventivas por la situación en la que ha quedado la pared al descubierto porque no afecta a la estabilidad del muro, hay una partida relativa a «enfoscado de cemento» que sí cabe considerarla consecuencia directa de la demolición de la edificación, que deja el muro sin protección ya que previene y evita filtraciones. El coste de esta partida debe adicionarse a la indemnización ya fijada.

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